En los últimos meses han circulado numerosos titulares alarmistas sobre un supuesto control generalizado de los pagos por Bizum por parte de Hacienda. Ante la confusión generada, la propia Administración ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar realmente y qué queda fuera de cualquier control fiscal.
La realidad es bastante más sencilla —y menos alarmante— de lo que muchos mensajes han hecho creer. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre determinados cobros realizados por Bizum, pero esta obligación tiene límites muy claros que conviene conocer.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo afecta esta medida a autónomos, empresas y particulares, qué información se va a comunicar y qué recomendaciones conviene tener en cuenta.
Por qué Hacienda ha tenido que aclarar el uso de Bizum
El Ministerio de Hacienda publicó una nota aclaratoria en su web para poner orden en la información que se estaba difundiendo. El objetivo no era anunciar una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa ya aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.
El mensaje principal es claro: no todos los pagos por Bizum se declaran, ni existe un control indiscriminado de los pagos entre particulares.
Consejo profesional: conviene desconfiar de titulares que hablan de fiscalización total o de vigilancia de pagos privados, porque no se ajustan a la realidad normativa.
Qué cobros por Bizum se declararán a partir de 2026
Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda sobre los cobros realizados por Bizum cuando el receptor sea un empresario o profesional y dichos cobros estén vinculados a una actividad económica.
Es decir, la obligación se centra exclusivamente en cobros profesionales.
Qué información remitirán los bancos
La información no se comunicará operación por operación. En su lugar, las entidades enviarán un resumen mensual acumulado que incluirá:
- Identificación del empresario o profesional.
- Cuentas o terminales utilizados para los cobros.
- Importe total cobrado mediante Bizum u otros sistemas similares.
Atención: aunque no se declare cada pago individual, el volumen total comunicado deberá cuadrar con lo que posteriormente se declare en IVA o IRPF.
Qué pagos por Bizum quedan fuera del control de Hacienda
Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran.
Quedan expresamente excluidos:
- Bizum entre amigos o familiares.
- Pagos privados sin relación con una actividad económica.
- Envíos de dinero sin contraprestación sujeta a tributación.
Estos movimientos no forman parte de la obligación informativa ni generan comunicación alguna a la Agencia Tributaria.
Advertencia práctica: utilizar la misma cuenta bancaria para cobros profesionales y pagos personales puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.
Un cambio relevante: desaparece el umbral mínimo
Uno de los cambios más importantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda.
A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.
| Situación | Hasta 2025 | A partir de 2026 |
|---|---|---|
| Umbral mínimo | 3.000 € anuales | Sin límite mínimo |
| Periodicidad | Anual | Mensual |
| Tipo de información | Agregada | Más detallada |
No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.
Nuevos modelos informativos y más cruce de datos
La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reorganizan el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria.
El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros por Bizum.
Este aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí una mayor capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.
Quién presenta la información y por qué puede afectarte
Los autónomos y empresas no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en:
- Bancos.
- Entidades de pago.
- Plataformas como Bizum.
Ahora bien, si la información comunicada por estas entidades no coincide con las declaraciones fiscales presentadas, pueden iniciarse comprobaciones o requerimientos.
Además, al tratarse de información mensual, las discrepancias se detectan antes.
Calendario de aplicación y recomendaciones prácticas
La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el envío será mensual y continuo.
Aunque todavía queda margen, es recomendable empezar a revisar desde ahora cómo se gestionan los cobros digitales.
Recomendaciones desde el despacho
- Separar claramente cobros profesionales y usos personales.
- Revisar que los ingresos declarados coincidan con los cobros reales.
- Ordenar los sistemas de cobro digital.
- Consultar dudas antes de que la medida entre en vigor.
Una pequeña revisión hoy puede evitar ajustes forzados o explicaciones incómodas mañana.
Conclusión: Bizum no es el problema, el desorden sí
La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio prohibido ni implica un control indiscriminado de los pagos privados.
Lo que hace Hacienda es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.



